Estatutos y reglamentos
Estatutos
ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO UTEBO TENIS DE MESA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Denominación.
El club deportivo Utebo Tenis de Mesa, es una asociación privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, constituido al amparo de la Ley 16/2018, de la actividad física y el deporte de Aragón y Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de 7Asociación.
Artículo 2. Finalidad y actividades.787
La finalidad del club deportivo es la promoción y/o la práctica por parte de sus integrantes, de las siguientes modalidades deportivas: Tenis de mesa en modos iniciación, perfeccionamiento,
y tecnificación.
Artículo 3. Duración.
Este club deportivo se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4. Domicilio social.
El club establece su domicilio social en el Palacio de los Deportes, calle Las Fuentes 12, Código Postal 50180 en Utebo ( Zaragoza ).
Artículo 5. Ámbito de actuación.
El ámbito territorial en el que el club va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN
Asamblea General
Artículo 6. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del club deportivo y está integrada por todas las personas asociadas al mismo.
Artículo 7. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año.
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando lo decida la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas asociadas.
Artículo 8. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por correo postal, correo electrónico o whattsapp, siempre que se hayan facilitado expresamente como medio de comunicación de convocatorias. La convocatoria indicará el lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. La convocatoria se efectuará, al menos, con quince días de antelación
Artículo 9. La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociadas o asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución del club.
b) Modificación de estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 10. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a las personas integrantes de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disposición o enajenación de los bienes.
f) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 11. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Disolución del club.
b) Modificación de los estatutos.
c) Integración en una federación.
Junta Directiva
Artículo 12. El club deportivo será gestionado y representado por una Junta Directiva formada por los siguientes cargos:
- Presidencia
- Secretaría
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años.
Las personas integrantes de la Junta Directiva ejercerán su cargo de forma gratuita.
Artículo 13. Las personas integrantes de la Junta podrán causar baja:
- por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- revocación del cargo por la Asamblea, por incumplimiento de sus obligaciones.
- por expiración del mandato.
Artículo 14. Las personas integrantes de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 15. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia y a iniciativa o petición de dos de sus integrantes. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus integrantes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.
Artículo 16. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades del club deportivo, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa del club, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Nombrar delegaciones para alguna determinada actividad del club.
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Artículo 17. Presidencia
La Presidencia lo será del club, de la Asamblea y de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente al club deportivo ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del club aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 18. Vicepresidencia
La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que la misma.
Artículo 19. Secretaría
La Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos del club, expedirá certificaciones, llevará los libros del club legalmente establecidos y el fichero de personas asociadas, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de las Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 20. Tesorería.
La Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes al club y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.
Artículo 21. Las Vocalías
Las personas que ostenten cargo de vocalía tendrán las obligaciones propias de su cargo como integrantes de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 22. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquier cargo de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre el resto de sus integrantes hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
CAPITULO III
LAS PERSONAS ASOCIADAS
Artículo 23. Admisión.
Podrán pertenecer al club todas aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines del club.
Artículo 24. Clases de personas asociadas.
Dentro del club existirán las siguientes clases de personas asociadas:
a) Asociados y asociadas promotoras, que serán los que participen en el acto de constitución del Club.
b) Asociados y asociadas de número, que serán los que ingresen después de la constitución del Club.
c) Asociados y asociadas de honor quienes por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del club merezcan tal distinción. El nombramiento de las personas asociadas de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 25. Baja.
Las personas asociadas causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer
cuotas periódicas.
Artículo 26. Derechos.
Las personas asociadas de número y promotoras tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades organice el club en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el club pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electoras y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del club.
f) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del club.
Artículo 27. Obligaciones
Las personas asociadas de número y promotoras tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de Asamblea y Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Las personas asociadas de honor tendrán las mismas obligaciones que las promotoras y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPITULO IV
ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 29. El patrimonio inicial del club es de 3000 euros.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del club serán los siguientes:
a) Las cuotas de las personas asociadas, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 31: Todos los ingresos deben aplicarse al cumplimiento del objeto del club, no pudiendo repartir beneficio alguno entre sus integrantes.
Artículo 32: Documentación.
Existirá un libro de actas en el que se recojan las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Deberá llevarse un libro de registro actualizado de personas asociadas.
El club llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación. La contabilidad deberá permitir obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Se efectuará un inventario de bienes.
Las cuentas del club se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPITULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO
SECCION I: FALTAS
Artículo 33: Tendrá la consideración de falta toda infracción de los presentes Estatutos, así como de todas aquellas disposiciones legales que sean de obligado cumplimiento. Igualmente se considerará como tal todo acto o conducta que pueda alterar la convivencia social.
Artículo 34: Las infracciones cometidas con ocasión o como consecuencia de competiciones o pruebas deportivas y la conducta contraria a la disciplina y normas de carácter deportivo quedarán sometidas en su totalidad a la tipificación y procedimiento del Régimen Disciplinario Deportivo vigente.
Artículo 35: Las faltas cometidas por las personas asociadas en atención a su trascendencia se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 36: Tendrán la consideración de faltas muy graves:
a) El desacato público de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
b) La sustracción de cualquier propiedad ajena o del club.
c) La ofensa de palabra u obra a cualquier componente de la Junta Directiva que actúe en el ejercicio de sus funciones.
d) La comisión de actos inmorales graves dentro del recinto del club o en las actividades de la misma.
e) Todo altercado o pendencia, cuando haya sido en público y pueda considerarse que compromete el respeto y reputación del club.
f) Todo desperfecto causado en los enseres o bienes del club, con manifiesta mala fe.
g) La reincidencia en la comisión de una falta considerada como grave.
Artículo 37: Tendrán la consideración de faltas graves:
a) Negarse a representar al club en aquellas competiciones deportivas para las que fuese seleccionado/a, salvo causa de fuerza mayor que será analizada por la Junta Directiva.
b) Facilitar el acceso al recinto del club a personas que no tengan la condición de persona asociada o que no sean autorizadas por algún integrante de la Junta Directiva.
c) Desacatar ostensiblemente las instrucciones o indicaciones del personal empleado del club.
d) No guardar de modo ostensible la debida compostura en el interior de las instalaciones del club.
e) Dar lugar a altercados que puedan originar la comisión de falta muy grave.
f) Encubrir o incitar a la comisión de actos que se consideren falta muy grave.
Artículo 38: Se considerarán faltas leves todos actos que, siendo contrarios a los presentes Estatutos, a las disposiciones en vigor, a las instrucciones y órdenes de la Junta Directiva, no revistan la gravedad suficiente para ser considerados como faltas graves.
Artículo 39: Se considerará como circunstancia atenuante que la falta haya sido cometida por personas asociadas menores de edad, y podrán aplicarse por analogía, las circunstancias atenuantes previstas en la legislación común.
Artículo 40: Serán circunstancias agravantes:
a) Que la autoría de la falta se atribuya a integrantes de la Junta Directiva.
b) La reincidencia en la comisión de faltas leves, si bien a efectos de prescripción no se tendrán en cuenta las cometidas con tres años de antigüedad.
c) Por analogía, las circunstancias agravantes previstas en la legislación común.
Artículo 41: Las faltas leves prescribirán al mes de su comisión, las graves al año y las muy graves a los dos años. La prescripción quedará interrumpida en cuanto comiencen las actuaciones del procedimiento sancionador.
SECCION II. PROCEDIMIENTO
Artículo 42: El procedimiento para la sanción de las faltas se iniciará bien de oficio por la propia Junta Directiva, bien por denuncia de personas asociadas, o como consecuencia de orden superior.
Artículo 43: La Junta Directiva, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar una información reservada, por si, a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa trascendencia, procediera el archivo de las actuaciones. En este supuesto, se razonará el acuerdo de archivo, y en caso de que se aprecie mala fe de la persona denunciante, se adoptarán las medidas pertinentes.
Artículo 44: Si la Junta Directiva acuerda iniciar expediente de sanción, se designará un Instructor o Instructora y un Secretario o Secretaria, notificándose el acuerdo de incoación del expediente y la designación de los mismos a la persona inculpada en el plazo de cinco días. Esta podrá hacer uso del derecho de recusación de las personas designadas como Instructor/a y Secretario/a en el plazo de tres días, cuya petición será resuelta por la Junta Directiva en igual plazo. En caso de recusación, el expediente quedará en suspenso hasta que se resuelva la misma.
Artículo 45: Incoado el expediente, la Junta Directiva, a propuesta de la Instrucción, podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas. Entre ellas, si los hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos de la persona asociada expedientada durante el tiempo que se estime conveniente.
Artículo 46: La Instrucción podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos, mediante el procedimiento de prueba que estime oportuno, si bien deberá comunicar a las personas interesadas, con la antelación suficiente, la celebración de las pruebas que se hubiesen propuesto.
El periodo probatorio no será superior a quince días y durante el mismo los interesados/as y/o afectados/as podrán proponer la práctica de las pruebas que estimen convenientes, salvo las que sean consideradas impertinentes por la Instrucción.
Artículo 47: A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará por la Instrucción un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. El pliego de cargos se notificará a las personas interesadas concediéndoles un plazo de ocho días hábiles para que puedan contestarlo, alegando cuanto consideren conveniente a su defensa.
Artículo 48: Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, la Instrucción, en el plazo de diez días, formulará a la Junta Directiva propuesta de resolución, que podrá ser de sanción o de sobreseimiento.
Artículo 49: La Junta Directiva, a la vista de la propuesta formulada por la Instrucción, adoptará la resolución que estime pertinente, que deberá estar suficientemente motivada. Esta resolución se notificará a las personas interesadas, por escrito, en el domicilio que hayan designado para la notificación, en el plazo de ocho días.
Artículo 50: En el supuesto de que sea una persona asociada infantil quien cometa una falta, la sanción que le haya sido impuesta habrá de ser notificada a quien por razón de su parentesco haya posibilitado su ingreso.
SECCION III. SANCIONES
Artículo 51: Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son:
a) Apercibimiento verbal.
b) Apercibimiento escrito.
c) Suspensión de los derechos como persona asociada hasta un máximo de un año, con obligación de continuar abonando sus cuotas. Si durante el procedimiento disciplinario se hubiese adoptado la medida de suspensión temporal, se computará el tiempo que hubiese durado ésta.
d) Expulsión del club.
Artículo 52: La suspensión de los derechos como persona asociada se impondrá solamente en los casos de faltas graves o muy graves.
Artículo 53: La sanción de expulsión se impondrá solamente en los casos de faltas muy graves, y llevará consigo la imposibilidad de nueva admisión hasta tanto hayan transcurrido diez años desde la fecha de adopción del acuerdo. En caso de readmisión, transcurrido este plazo, la antigüedad de la persona asociada se contará a partir de su nuevo ingreso, debiendo satisfacer la cuota de entrada que esté establecida.
Si la persona sancionada por falta muy grave fuese asociada o asociado de honor, se le retirará su condición honorífica.
Para la adopción del acuerdo de expulsión se requerirá la votación favorable de los dos tercios de la Junta Directiva.
Artículo 54: Con independencia de las sanciones que se impongan, el asociado o asociada sancionados será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien al club o a otra persona asociada.
CAPITULO VI
MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 55. . La modificación de los presentes estatutos requerirá su aprobación por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 56. La extinción o disolución del club se producirá por alguna de estas causas:
- Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas
- Decisión judicial.
Artículo 57. En caso de disolución, una vez extinguidas las deudas, el patrimonio resultante se destinará a fines similares de carácter deportivo, según decida la Comisión Liquidadora.
En Utebo a 26 de enero de 2021.